COMO DEBEMOS PREPARARNOS


Nota: Hemos preparado una lista de verificación que puede servirle de guía para ir acumulando los documentos que necesitará. Le recomendamos que inicie un «folder» y coloque al principio del mismo esta lista. Vaya verificando uno por uno todos los documentos que pueda encontrar. Esto facilitará considerablemente el proceso a la hora de hacer la solicitud Descargue aquí la lista.

En el Derecho Romano, fuente de todas las legislaciones, se decía “Dame la prueba y te daré el derecho”, y es bueno recordar, que el derecho a la “prueba” es también un derecho fundamental del ser humano.

Desde ya debemos comenzar a recaudar toda evidencia o prueba que nos permita demostrar legalmente que tenemos el derecho a los beneficios migratorios de acuerdo a lo establecido en la Orden Ejecutiva del Presidente de Los Estados Unidos de América.

Existen diferentes medios para probar la existencia de un hecho o de un acto jurídico, entre otros están: Los documentos públicos, los documentos privados, los documentos electrónicos, los testigos, las fotografías, los manuscritos, y en general, cualquier otro elemento aportado por la ciencia y la tecnología.

Para que podamos comprenderlo mejor, a manera de ejemplo, podríamos decir: Para probar nuestra identidad, la norma estadounidense habla de un “ID, Identification Document”, o Documento de Identificación, y podrían ser el pasaporte que es un documento que comprueba tu nacionalidad, la matricula consular que es expedido en las agencias consulares de algunos países latinoamericanos, o un documento oficial que tenga los datos de la persona con su respectiva foto. Es oportuno aclarar que este tipo de documento de identificación, tanto el pasaporte como la matricula consular, no acreditan una estadía valida legalmente en EE.UU.

Documentos expedidos por autoridades oficiales o privadas de los EE.UU. que podrían comprobar ser elegible para los beneficios migratorios del Decreto Presidencial del 20 de Noviembre de 2014, partiendo de la base que aun no se han emitido las normas respectivas:

  • Certificado de nacimiento de niño/a o niños/as nacidos en EE.UU., 
  • Títulos de propiedad, 
  • Declaraciones de pago de impuestos, o formas del “IRS”, 
  • Contratos de seguros o pólizas de seguros, 
  • Contrato laboral o certificado laboral o carta del empleador, 
  • Contratos de arrendamiento, 
  • Registros de hipotecas,
  • Facturas o comprobantes de pago de servicios (energía, agua, teléfono, Internet, salud, etc., o una carta suscrita por el proveedor del servicio, 
  • Licencia de conducción u otro tipo de licencia, 
  • Recibos de compras o cartas de compañías o almacenes comerciales, 
  • La correspondencia del servicio postal o de otra entidad autorizada de los EE.UU., 
  • Documentos expedidos por oficinas del gobierno federal, estatal o local, o por otras autoridades o entidades competentes,
  • Expedientes o Registros de hospitales o historiales médicos
  • Documentos de iglesias, sindicatos o de instituciones cívicas,
  • Expedientes escolares propios o de los hijos,
  • Registros bancarios, cheques personales con endosos o sellos de cancelación,
  • Estados de cuentas de tarjetas de crédito,
  • Documentos expedidos por “USCIS”, la oficina federal de los Servicios de Inmigración y Ciudadanía de los Estados Unidos,
  • Informes y/o registros de antecedentes policiales de cada jurisdicción en donde la persona haya fijado su domicilio,
  • Declaraciones juradas por escrito de ciudadanos estadounidenses,
  • Informes de trabajo voluntario o documentos que comprueben el servicio o la participación en organizaciones comunitarias,
  • Otros documentos que demuestren su estadía en Estados Unidos.
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